En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, en donde consta que por error involuntario error involuntario: PRIMERO: Se Transcribió de forma errónea el nombre de la ciudadana madre de la solicitante María Fortunata Abreu De Pinto, siendo lo correcto, María Fortunata De Abreu De Pinto. SEGUNDO: se omitieron de las cedulas de identidad de ambos padres y sus nacionalidades, siendo la correspondiente al padre JOAO CASSIANO PINTO la cedula de identidad Nº E 650.247, de nacionalidad portuguesa, y de la madre MARIA FORTUNATA DE ABREU DE PINTO la cedula de identidad Nº E 791.759, de nacionalidad portuguesa, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Nacimiento, para que se sirva insertar .....