´´este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO efectuado entre las partes en
la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO, interpuesta por la ciudadana DARLENY COROMOTO CARVAJAL,
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.555.328, debidamente asistida
por la ciudadana Liset José Suarez Carvajal, Abogada en Ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 174.510, en contra de la ciudadana: RINA DELGADO RIO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.174.848, de
conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la
misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.´´