MEDIACION POSITIVA. En el dia de hoy a las doce y treinta minutos del mediodia (12:30 m) por solicitud de las partes se celebro audiencia en la presente causa y visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes, no vulneran derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en es escrito transaccional consignado el dia de hoy, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.