Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana FABIOLA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.020, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada, Sociedad Mercantil C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI (EDELCA), contra el Auto dictado por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante el cual niega oír la interpuesta por la Parte Recurrente en contra el acta de fecha 17 de Enero de 2011.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio, copia de la presente decisión al Tribunal Cuar.....