Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: THAIS SOTO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.718.295, domiciliada en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: JULIO RAMON HEREDIA CORONEL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.554.602, domiciliado en Barrio Daniel Carias de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hijo SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue debidamente Decidida en fecha 17 de Marzo del año 2008 y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 85, para poder solicitar el aumento de la Manutención y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma a.....