Su COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Upata y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de "Obligación de Manutención", es el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Upata