En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana JACKELINE GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.416, en representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE GOMEZ MONTOYA, y considera conveniente fijar la Obligación Alimentaría en la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 200,00) mensuales, que el ciudadano: EDUARDO JOSE GOMEZ MONTOYA, deberá depositar a sus hijos a partir del mes de Marzo del año en curso.
Asimismo, en el mes de Septiembre de cada año, deberá depositar la cantidad extra de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 400.00) pa.....