Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.020, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, Empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS, C.A (VEMPRECAR, C.A.), contra Auto dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 22 de Enero del 2010, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano RAFAEL GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.871.267, cont.....