Con fundamento a los anteriores razonamientos se concluye que en el presente caso se ha dado cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Ley y por la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que efectivamente la ciudadana FLOR DE MARÍA SUÁREZ, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, por padecer de una incapacidad total de sus aptitudes para ejercitar o actuar con eficacia, como es la Demencia Senil Tipo Alzheimer y visto la manifestación de voluntad de los ciudadanos Morela Pastora Suárez, Aliria Francisca Suárez, Frank Alberto Suárez y José Luís Suárez en su carácter de hijos de la ciudadana FLOR DE MARIA SUAREZ, inserta al folio 74 del presente expediente, por consiguiente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMER.....