Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana HILCIA HILDEMAR ESCALONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.540.686, domiciliada en Sabana Larga, Urbanización Piercole Zechetti, Casa Nro 3, Municipio Bruzual, estado Yaracuy para que en representación de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (4) años de edad, proceda a cobrar a favor de él, la suma de dinero que le correspondía a su .....