Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte Actora ciudadano PETROS PAPAFILIS, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.906.236, por no estar llenos los extremos de ley, en el juicio de FRAUDE, presentada por el, en contra de los ciudadanos TOMAS TEODORO ANDRADE, FRANCISCO GONZALEZ y MARYORI ROA.-