En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de nulidad de titulo supletorio intentada por el señor SIMON RAFAEL GARCIA contra los ciudadanos LUIS BELTRAN REYES RAMIREZ y FARAHDIVA MORON COVA; SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de nulidad del contrato de fecha 25/04/2013 intentada por el señor SIMON RAFAEL GARCIA contra los ciudadanos LUIS BELTRAN REYES RAMIREZ y FARAHDIVA MORON COVA. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad propuesta el señor SIMON RAFAEL GARCIA contra los ciudadanos LUIS BELTRAN REYES RAMIREZ y FARAHDIVA MORON COVA y nulo el contrato autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar en fecha 25/4/201.....