En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 15, 14, y 13 años de edad, respectivamente, quienes nacieron en fecha 9 de marzo de 2000, el 2 de diciembre de 2001 y en 22 de noviembre de 2002, según se evidencia de las partidas de nacimiento signadas con los Nros 192, 44 y 11, de los años 2000, 2002 y 2003, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre estado Yaracuy, representados por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado, al ciudadano JOSE MIGUEL GOITIA GOITIA, mayor de edad, titular de la c.....