´Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las doctrinas citadas, y el informe contentivo de experticia complementaria consignado por la expertas contables designadas Licenciadas Ysis Aponte y Darcilene Valor, este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: Primero: Visto que insoslayablemente la experticia presentada por el Licenciado Roniel Martínez en fecha 26/01/2.023, verídicamente presentó fallos y omisiones, forzosamente este Juzgado declara procedente el reclamo presentado por la parte actora y deja sin efecto la experticia complementaria ut supra indicada. Y Así se Decide.
Segundo: En cuanto a la experticia complementaria del fallo presentada y consignada por las Licenciadas DARCYLENE VALOR e YSIS APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad .....