En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera derecho alguno, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 2 de junio de 2017 y 6 de junio de 2016, Pasaportes Venezolanos Nros. 168707229 y 167171917, viajen en compañía de su progenitora, la ciudadana INDIRA JOHELITH ESCARRA ROCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.511, domiciliada en la avenida 16, entre calles 12 y 13, casa N° 12-12, municipio San Felipe, estado Yaracuy,a la siguiente di.....