EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY A TENOR DE DISPUESTO EN LOS ARTICULO 190 y 191 del Código orgánico Procesal Penal LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, por cuanto la misma se ha fundado en una omisión que implica la inobservancia o violación de la garantía del derecho a la defensa, toda vez, que la misma se realizo sin haber, el Ministerio Público pronunciado opinión sobre las diligencia de investigación que solicito la defensa del imputado de acuerdo a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se ordena Reponer la causa al estado de que el ministerio público se pronuncie sobre la solicitud de la defensa sobre la practica de diligencia de investigación de fecha 18-12-07, ratificadas en fecha 09 y 10-01-2008,