PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por la Profesional del Derecho, la ciudadana MARIA BELLORIN, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.121, en su condición de co-apoderada Judicial de las Partes demandantes recurrentes, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 23 de Enero de 2013, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-