este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés de la beneficiaria, representada acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, su derecho a disfrutar y darle una inversión adecuada, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: MARIA CECILIA SPINALI PINEDA, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal "E" de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de su nombrada hija, retire en cheque de gerencia a su nombre ante el Jefe de Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, las sumas de dinero que en su cuota parte, corresponda a la Adolescente b.....