Por las consideraciones anteriores y de conformidad con el citado artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, no se admite la representación o asistencia en este proceso, ni en ningún otro que curse ante este Juzgado, del identificado abogado TOMAS GRACIAN, por haber sido declarada existente con anterioridad en otros juicios, con respecto a éste último nombrado, la causal prevista en el Literal 18 del artículo 82 ejusdem, no así con respecto a la abogada GABRIELA DELLERBA, quien puede ejercer representación o asistencia de la demandada, por no estar impedida para actuar como representante o asistente en este Tribunal. Así se declara.