esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por las Abogadas Belkis Susana Puertas Mogollón y Rosa Elena Corobo Segovia, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Encargado y Fiscal Auxiliar Décima de la Fiscalía Décima, con competencia en Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2013-003883, que se le sigue a los ciudadanos Nerys del carmen Alzadora Meléndez y Rafael Vergara Guzmán, dictada en fecha 20 de Diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por cuanto las mismas satisfacen los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal.