Sobre la base, de los razonamientos antes señalados se colige que la corrección material de las actas de Registro Civil corresponde a la Jurisdicción Administrativa, por lo que siendo la jurisdicción materia de eminente orden público inderogable por las partes y obligatoria para los jueces, se declara de oficio la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para conocer de este asunto, correspondiendo conocerla a la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, donde se encuentra asentada la partida de nacimiento de la solicitante.
A mayor abundamiento, la falta de jurisdicción del Poder judicial para la corrección de errores materiales en asientos del Registro Civil ha sido declarada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en las sentencias Nº 01047 de fecha 9 de julio de 2014, expediente Nº 2014-0663 y Nº 01334 de fecha 09 de octubre de 2014, expediente Nº 2014-1041.-
De conformidad co.....