En todo caso como fue narrado por la misma parte demandada, es por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en la causa Nro. 6.875 (nomenclatura interna de ese despacho judicial) en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la referida providencia, que podía la parte demandada LUIS MIGUEL PINO ZURITA, antes identificado, solicitar la aplicación de este tipo de medidas y el Juez si considera que los extremos de Ley están cumplidos, acordarla; ya que insiste esta juzgadora que al no estar actuando en sede contenciosa administrativa, mal podría acordar una medida cautelar innominada de suspensión de los efectos legales, cuando se le es prohibido expresamente por la legislación nacional y como consecuencia de ello y por todos los razonamientos antes expuestos, deba este Tribunal NEGAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS LEGALES DE LA.....