PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el ciudadano ARNANDO JAVIER PIÑERO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-19.355.189 en contra de la ciudadana en contra de la ciudadana LOURDES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.324.772. Tal declaratoria se hace a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 ejusdem, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones especialísimas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Reconvención por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por la Defensora Publica Segunda Agraria del estado Yaracuy, NOHANI ORELLANA, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos PEDRO MARCHAN y LOURDES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las céd.....