En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano: ELISAUL SOTO CASTILLO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.656.406, fallecido en fecha 10/06/2006 a consecuencia de ENFERMEDAD VASCULAR HEMORRAGIA HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 1600, Libro Nro. 4, del año 2006; a los ciudadanos: INGRID DEL CARMEN GARCIA MAESTRE, MARIA FERNANDA SOTO GARCIA Y ELISAUL SOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-7.923.929, V-3.....