EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PROCEDE A DECIDIR: PRIMERO: Se Califica la Aprehensi¾n en Flagrancia del Adolescente JACKSON GOMEZ FONSECA, por encontrarse llenos los extremos de los art?culos 248 del COPP, en concordancia con el Art?culo 557 LOPNA.- SEGUNDO: Se acuerda la continuaci¾n de la presente investigaci¾n por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, por la comisi¾n del Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Art. 456 del C¾digo Penal. - TERCERO Se Decreta Medida Cautelar de Presentaci¾n al adolescente JACKSON GOMEZ FONSECA, identificado en autos, una vez a la semana ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- CUARTO Se ordena practica de los estudios psicol¾gico y social al adolescente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N? 1 Secci¾n Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a lo.....