El 09 de Mayo de 2008; Por las razones anteriormente expuestas; este Tribunal de las actuaciones anteriormente descritas y revisadas por quien hoy decide; las partes dieron fin a un arreglo total y definitivo de cualquier otro asunto mediante esta transacción, y visto que el mismo cumple con los requisitos de Ley; Este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le Imparte su aprobación y HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.