PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido el día 18/02/2002 hasta el día 28/04/2008 por lo que tiene detenido SEIS (6) AÑOS DOS (2) MESES DIEZ (10) DIAS.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado CORDERO ARSENIO FELIPE, laboró desde el día 20/02/2002 al 29/06/2007, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES OCHO (8) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES QUINCE (15) DIAS SEIS (6) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, que sumado al tiempo que lleva detenido de SEIS (6) AÑOS DOS (2) MESES DIEZ (10) DIAS da un total OCHO (8) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE Y CINCO (25) DIAS SEIS (6) HORAS.
CUARTO: Faltándole por cumplir de .....