De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos EDMUNDO VLADIMIR PAREDES SALDIVIA y EGLA VANESSA SUAREZ ZERPA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.535.202 y 16.112.149 respectivamente, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del niño, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano EDMUNDO VLADIMIR PAREDES SALDIVIA, diariamente, de la forma mas abierta posible, donde prive la comunicación, la tolerancia y mutuo acuerdo entre los padres en procura del mayor beneficio del niño, quedando entendido que el niño permanece.....