VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, éste Juzgado Superior Primero (1°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el presente Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano ZADDY RIVAS SALAZAR, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 65.552, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo C.V.G BAUXILUM C.A., inscrita en la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz en fecha 23 de marzo de 1994, anotado bajo el Nro. 55, Tomo C Nº 111; en contra del auto dictado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.....