Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JESUS ALEXANDER MEDINA ESPAÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.194.607, a la ciudadana ROSA DEL VALLE JIMENEZ CARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-13.768.906, y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de cinco (05) años de edad, en su condición de cónyuge e hija del prenombrado De Cujus.