DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar, extension Territorial Tumeremo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: 1- Niega la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, mediante la cual requiere de la revisión de la Medida, acordada a la acusada DOMINGA GUERRERO DE BENZALE, toda vez que hasta la presente fecha no han variado, ni se han desvirtuado las circunstancias que dieron origen a su imposición en el acto de audiencia de presentación, aunado se estima el delito objeto de la causa, la dificultad o complejidad del caso, y la protección y seguridad de la victima, evidenciándose igualmente que la acusada de autos no ha superado el tiempo de privación proporcional a la pena mínima del delito po.....