"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción incoada por la ciudadana Nilda Cecilia Aguilar de Dugarte, asistida por la abogada Andreína Puentes Angulo, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, por contrariar lo preceptuado en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide..."