Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares, incoada a través del procedimiento por intimación, por la ciudadana ANTONIA VENTURA ROMERO GONZALEZ, contra la ciudadana YUSI DENEYSE BASILE POLICASTRO, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en justa concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sella en la sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, a los nueve (9) días del mes de junio del año 2009. Años 199º de la Independencias y 150º de la Federación.
El Juez
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS .....