Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, basado en los señalamientos anteriores,"Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" ACUERDA: Con lugar la solicitud de Plazo Prudencial que emana de la Defensoria Privada, a los fines de determinar un plazo para la culminación de la Investigación y en consecuencia se fija un Plazo Prudencial de Treinta (30) días a la Fiscalía Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, para la conclusión de la Investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, contados a partir del día 10-06-09 hasta el día 09-07-09, ambas fechas inclusive, fundamentado en los Artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cúmplase.