En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO DE FECHA 08/02/10, inserto al folio 36 del expediente principal, dictado por el Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del abogado CELIS ARMANDO RIVAS LINARES, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por la ciudadana MARIA GARCIA PRADO en contra del ciudadano GONZALO MORA, todos ampliamente identificados en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACIÓN FORMULADA POR EL CIUDADANO: GONZALO ALBERTO MORA HERRERA, mediante diligencia de fecha 11/02/10, inserta al folio 38, en contra del referido auto de fecha 08/.....