De la revisión de este expediente se constato que no obstante, a que la parte oferente fue notificada tal como consta de constancia de bolete de notificación debidamente certificada por secretaria que corre inserta al folio nº 38, del presente expediente, esta no dio cumplimiento a la exigencia realizada por este Tribunal. En este sentido, en virtud de que no fue subsanando lo solicitado detalladamente en su oportunidad por este Juzgado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL presentada por la ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.529, de este domicilio en nombre de la oferente la Oferente, PREMEZCLADOS DEL SUR, C.A, a favor de la ciudadana ZULEY DE JESUS RODRIGUEZ A.....