Con fundamento a todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con los Artículos 26 y 49, literal "I" y 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12, 15, 242 y 673, literal "I" del Código del Procedimiento Civil, NIEGA la Admisión de la presente demanda de RENDICIÒN DE CUENTA incoada por el Abogado en ejercicio, ciudadano: RICHARD JOSÉ CASTILLO HERNÁNDEZ e inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.888 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: DORIS GRICELIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, y así se decide expresamente en nombre de la República y por autoridad de la Ley.