Se dictó sentencia declarándose que la competencia para conformar la primera instancia constitucional para el conocimiento de la acción de amparo incoada por el ciudadano Ramón Alexander Morillo contra el acto contenido en el Oficio fechado doce (12) de mayo de 2014 mediante el cual el Comité de la Asociación de Béisbol del Estado Bolívar le notificó que incurrió en la infracción prevista en el artículo 31 literales A y B del Código de Ética de FEDEBEISBOL suspendiéndolo durante tres (03) meses como manager o técnico en los juegos oficiales organizados por ASOBEISBOL BOLÍVAR se encuentra atribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuya decisión deberá ser remitida en consulta a este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar.