En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por los ciudadanos JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ REY y DELFÍN RODRÍGUEZ SUÁREZ, en su carácter de Gerentes de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA LAS CÚPULAS, C.A., supra identificados, parte demandada en el juicio principal, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 11 DE MAYO DE 2015, dictado por el Tribunal Arbitral constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual negó oír la apelación interpuesta por el prenombrado demandado, contra la decisión de fecha 27 de abril de 2015, en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL COMPRA VEN.....