Se deja constancia que en fecha 09de junio de 2015, se dicto sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva ,EXTIGUIENDO, la presente audiencia, el cual se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, por cuanto el sistema juris 2000 presento fallas técnicas del Servidor desde fecha 01 de junio 2015 hasta el 15 de junio 2015, es por lo que no se pudo hacer referencia del numero de resolución aquí dictada, pues bien ya restaurado el sistema se hace mención e inserción de la sentencia, y se procederá a registrarla a los fines que arroje el numero de resolución en el sistema juris y en el expediente.