, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano VICTORIANO RIVERO GIMÉNEZ, signada bajo el N° 180, Año 1982, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo estado.
En consecuencia, corríjase la referida acta de defunción donde se identificó a los hijos del de cujus como ‘‘OVELIO’’, ‘‘EDGAR’’ y ‘‘VICTORIA’’ lo cual es totalmente incorrecto, toda vez que en lo adelante se identifiquen como ‘‘OVELIA’’, ‘‘NICOLAS TEDENTINO’’ y ‘‘VICTORINA’’, que es lo correcto.