CAPITULO III
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN BREVE, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo del juicio por cobro de bolívares vía intimaron de cambio de letra, incoada por el ciudadano WILLMER ALEX LYON BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.950.544, en contra de la ciudadana BETTY NARCISA BONUCCI DE LYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.910.777.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 005 de fecha 05 de octubre de 2020 d.....