´CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en base de los argumentos previamente establecidos, declara:
Primero: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos acordados por el ciudadano: BASSAN SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.677, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S; y la ciudadana: YUSMELY COROMOTO URDANETA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-16.162.004, actuando en su condición de presidenta de la Sociedad Mercantil FERIA DE HORTALIZAS BULULU, C.A; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: No hay condenatoria en costas por la natur.....