Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria en la cual este Juzgado se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz