En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, Interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, a petición del ciudadano por el ciudadano LUIS ALFREDO CARPIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.698.005, domiciliado en la urbanización La Pradera, calle 5, Casa Nº 134, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debiendo suministrarle a su hijo, como Obligación de manutención, la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) quincenales y a cubrir los ga.....