En tal virtud, y por cuanto este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia, se declara incompetente para conocer el presente juicio y Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, con sede en Caicara del Orinoco, de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 47 y 60 ejusdem a los fines de que continue conociendo de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (05) de despacho, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente como quede la presente decisión, se remitirá el presente expediente por medio de oficio al Tribunal declarado competente.
Publíquese, .....