este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA AREVALO NAVARRO Y EFRAIN JOSE PARRA CASTILLO, antes identificados, a favor del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA se fija: PRIMERO: en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre EFRAIN JOSE PARRA CASTILLO, aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), MENSUALES, para su hijo mas una cuota extra por concepto de gastos decembrinos, compra de ropa y regalos de navidad, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 450,00), los cuales por acuerdo de las partes serán descontados por la nomina de pago del Instituto Autónomo de Policía Dirección General De Este Est.....