Se publicó sentencia interlocutoria en la cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado OSWALDO ANTONIO GONZALEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.