Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito deAcoso u Hostigamiento, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 5º,6º y 13º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial. Se ordena notificar a las partes