El Tribunal, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante EMERITA SALAZAR, quien falleció ab intestato el día 18 de Febrero de 2012, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida Estado Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción N° 238 expedida por la Jefe del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos LENYS COROMOTO, JAIME AUGUSTO, JESÚS ELOY y ANA MILDRED TORRES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.714.706, V-10.714.694, V-.....